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Comunicado Oficial Municipalidad de Charras

Comunicado:

Se recuerda lo legislado por la ordenanza 586/2015, promulgada mediante decreto 38/2015, la cual establece:

Art.l°: ESTABLECESE la prohibición en todo el ejido Municipal de CHARRAS, la fabricación, comercialización para venta de artículos de pirotécnica que produzca explosiones o estruendo.

Art.2°: D1SPONESE que se encuentran exceptuado de lo contemplado en el artículo anterior los elementos pirotécnicos que produzcan solo efectos luminosos o visuales sin ocasionar explosiones o estruendos.

Art.3°: PROHÍBESE el uso de todo artículo pirotécnico, en actividades masivas en la vía pública. >a sean manifestaciones populares, deportivas, sindicales, políticas, etc. quedando exceptuado de esta disposición la realización de espectáculos de fuegos de artificio que privilegian la luz y el color por sobre el ruido de estruendos.

Art.4°: DISPONESE que todo espectáculo de fuego de artificios a los fines de su realización, deberá contar con la autorización municipal, debiéndose gestionar la misma con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

Art.5°: LOS términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en la localidad, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.

Art.6°: FIJASE, que el incumplimiento a lo establecido en la presente, serán sancionadas con las penalidades que a continuación se establecen:

1°) Infracción: El equivalente a cien (100) litros de nafta especial.

2°) Infracción: El equivalente a doscientos (200) litros de nafta especial.

3°) Infracción: El equivalente a cuatrocientos (400) litros de nafta especial y la clausura del local comercial por el término de treinta (30) días.

4°) Se considerarán responsable de la infracción el que opere estos elementos, el ente organizador, quienes colaboren en la operación y, en caso de producirse en un predio privado, el ocupante y el propietario del mismo.

Art.7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

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